9 may 2011

Estatutos

ASOCIACIÓN LA CUMBRE  A.L.C.


ESTATUTOS

CAPITULO I

NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y NATURALEZA

Artículo 1. Creación y Nombre. La entidad que por medio de estos estatutos se crea y reglamenta, se denomina ASOCIACIÓN LA CUMBRE, tiene como nombre abreviado la sigla A.L.C.

Artículo 2. Domicilio. La Asociación La Cumbre tiene su domicilio principal en la ciudad de BOGOTÁ D.C. y su sede en la Carrera 52A No. 123 - 32 teléfono No.2142593,  pudiendo tener filiales o capítulos en cualquier región del territorio nacional.

Artículo 3. Naturaleza. La Asociación La Cumbre se constituye como una entidad sin ánimo de lucro.

Artículo 4. Duración. Su duración será de 50 años contados a partir del momento de su registro, prorrogables si lo dispone la Asamblea General.



CAPÍTULO II

VISION, MISIÓN, OBJETIVOS, Y PRINCIPIOS

Artículo  5. Visión. Ser una asociación que busca generar actividades, acciones, proyectos y programas, que permitan el más alto nivel de desarrollo de tipo intelectual, económico y social en la búsqueda  del bienestar de los asociados y ciudadanía en general, mediante la integración de esfuerzos, voluntades, saberes, conocimientos y experiencias individuales y colectivas, que redunden en una mejor calidad de vida de la comunidad en general.


Artículo 6. Misión. Trabajar por la integración, crecimiento y desarrollo integral de los asociados y comunidad en general, por medio de los esfuerzos, conocimientos, saberes, competencias y experiencias que generen sinergias para el reconocimiento de nuestra cultura, la defensa del ambiente, la formulación de programas, proyectos, acciones y actividades para el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y comunidad en general, representando sus intereses económicos, sociales, ambientales y culturales, en las diferentes instancias locales, regionales, nacionales e internacionales.

Articulo 7. Objetivo General. El objetivo general de la ASOCIACIÓN será el de promover, propender y estimular por todos los medios legales el desarrollo integral de sus afiliados y su entorno y el mejoramiento de sus condiciones de vida y de la comunidad en general.

Artículo 8. Objetivos Específicos. Tendrá como objetivos específicos los siguientes:

1-. Promover actividades que permitan nuevas afiliaciones y la integración y solidaridad de los asociados.
2-. Coordinar actividades de los asociados con la comunidad a través de campañas que exalten sus expresiones culturales.
3.- Impulsar proyectos culturales, sociales, ambientales, ecoturísticos y deportivos dirigidos al mejoramiento de la calidad de vida de los afiliados y comunidad en general.
4.- Promover y realizar en asocio con otras entidades, organizaciones o personas, investigaciones sobre desarrollos sociales, culturales, ambientales, económicos, y de políticas públicas, en municipios y regiones del país.
5.- Realizar eventos (seminarios, congresos, foros, paneles, etc.) para la formación académica, cultural y política de los asociados y comunidad en general.
6.- Fomentar la participación ciudadana como integrantes de la sociedad civil, en defensa de los derechos fundamentales y legales de la ciudadanía.
7.- Promover el conocimiento y reconocimiento de los derechos y deberes de los asociados, consignados en los presentes estatutos.
8.- Procurar por los distintos medios una comunicación e información eficiente entre los asociados y autoridades civiles e instancias de control público.
9.- Gestionar y desarrollar las acciones necesarias para la cooperación interinstitucional, local, regional, nacional e internacional con agremiaciones de igual o similar carácter con el fin de obtener su participación y apoyo en los proyectos que genere la ASOCIACIÓN, para lo cual podrá contratar directamente como entidad sin ánimo de lucro.
10.- Promover la edición de libros, revistas y publicaciones de carácter científico, técnico o cultural relacionados con el objetivo general de la ASOCIACIÓN.
11.- Contratar o designar el personal profesional y/o técnico que sea necesario para cumplir sus objetivos, o que hayan de servir a terceras personas, cuya causa se haya encomendado a la ASOCIACIÓN.
12.- Gestionar y recibir donaciones, aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y ayudas de cualquier entidad de derecho público o privado.
13-. Realizar asesorías, consultorías y gestión de programas para la promoción local, regional y nacional.
14.- Celebrar toda clase de contratos y/o convenios y ejecutar todos los actos, acciones u operaciones indispensables para la realización de su objetivo general.
15.- Apoyar a investigadores, artistas, generadores de saber y conocimiento, que con su creatividad enriquezcan la vida cultural, científica y social de los pueblos y regiones.
16.- Promover y fomentar la participación efectiva de jóvenes y niños en las actividades educativas, culturales, sociales, informativas, deportivas, recreativas, de ocio y tiempo libre y otras que adelante, tendientes a generar liderazgo, convivencia, tolerancia, respeto de los Derechos Humanos y del medio ambiente, así como el reconocimiento de nuestros valores y cultura.

CAPÍTULO III

 DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO

Artículo 9. Patrimonio. El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará constituido por los aportes voluntarios de sus miembros, el valor de la inscripción, los aportes y cuotas periódicas que previamente se establezcan, los bienes, rentas y ayudas que le transfieran las entidades públicas o privadas, los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de entidades nacionales o extranjeras, el producto de las actividades que realice en desarrollo de su objeto y por todos los bienes que por cualquier concepto ingresen a la ASOCIACIÓN.

Artículo 10. Organización. La organización y administración del patrimonio de la ASOCIACIÓN estará a cargo de la Asamblea General, la cual delegará en el representante legal y tesorero, la responsabilidad de su manejo y ejecución. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos instituidos en los presentes estatutos.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS


Artículo 11. Miembros. Son miembros de la ASOCIACIÓN en calidad de FUNDADORES, los que suscriben el acta de fundación. Tendrán la calidad de HONORARIOS aquellos a quienes la Asamblea General designe como tales. Se denominarán además ADSCRITOS a los admitidos por la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN con posterioridad a su protocolización legal. Esta condición de miembros se refiere a aquellas entidades públicas o privadas y/o personas naturales que deseen ingresar a ella, lo soliciten y  sean aceptados por la Junta Directiva previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes estatutos o en los reglamentos internos. Cuando se trate de personas jurídicas, éstas serán representadas ante la ASOCIACIÓN por el Representante Legal de aquellas  o por su delegado personal. Tanto los miembros Fundadores como los miembros Adscritos conforman los Miembros ACTIVOS.

Parágrafo 1º. Los miembros Fundadores tendrán el derecho a tener en la composición de la Junta Directiva,  como mínimo el 30% de sus integrantes

Parágrafo 2º. Para ser miembro de la ASOCIACIÓN, no se tendrán en cuenta razones de carácter político partidista, raza, credo, origen, sexo o condición social o económica.

Artículo 12. Deberes. Son deberes de los miembros de la ASOCIACIÓN:

  1. Cumplir con los presentes estatutos y los reglamentos internos de la ASOCIACIÓN.
  2. Concurrir puntualmente a la Asamblea General y a la Junta Directiva.
  3. Cumplir las decisiones de la Asamblea General.
  4. Colaborar con la ASOCIACIÓN y prestarle asesoría técnica y administrativa en todos los aspectos que esta lo estime necesario.
  5. Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean fijadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
  6. Desempeñar los cargos y comisiones para los cuales sean designados.
  7. Ejercer los objetivos y directrices de la ASOCIACIÓN dentro de claros aspectos éticos.

Artículo 13.  Derechos. Son derechos de los miembros de la ASOCIACIÓN

  1. Participar en las reuniones de la Asamblea General.
  2. Presentar a la ASOCIACIÓN iniciativas relacionadas con el cumplimiento de su objetivo.
  3. Conocer el desarrollo de las actividades de la ASOCIACIÓN.
  4. Recibir las publicaciones que edite la ASOCIACIÓN.
  5. Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General, salvo los miembros honorarios, quienes podrán participar con voz pero sin voto.
  6. Presentar a consideración de la Junta Directiva los nombres de personas o entidades que a su juicio merezcan las distinciones que se llegaren a crear para destacar la contribución individual, empresarial o colectiva a favor de la ASOCIACIÓN, con la exposición de motivos sobre su postulación.
  7. Elegir y ser elegido en los diferentes órganos y/o comités de la ASOCIACIÓN.
  8. Usar y disfrutar de los servicios que ofrezca la ASOCIACIÓN.
  9. Ser designado para representar a la ASOCIACION, en los eventos en los cuales participe ésta.

Artículo 14. Causales de retiro. Son causales de retiro de los miembros de la ASOCIACIÓN:

  1.  Muerte
  2. Renuncia debidamente aprobada.
  3. Disolución o liquidación de la ASOCIACIÓN.
  4. Retiro determinado por la mitad mas uno de los miembros fundadores o por las tres cuartas partes de los miembros de la ASOCIACIÓN.

Articulo 15. Estímulos. Los asociados que sobresalgan en las actividades de la ASOCIACION y en el campo profesional, podrán ser merecedores de los siguientes estímulos:

    1. Exaltación publica en Asamblea General
    2. Imposición de la ORDEN establecida por la Asociación.

Articulo 16. Sanciones. Los miembros que incumplan los presentes estatutos, se harán acreedores a las siguientes sanciones:

  1. Amonestación privada. La impondrá la Junta Directiva.
  2. Amonestación pública. La impondrá la Junta Directiva.
  3. Suspensión en el carácter de miembro de la ASOCIACIÓN hasta por tres (3) meses. La impondrá la Asamblea General, por votación afirmativa de la mitad más uno de sus miembros.
  4. Retiro de la ASOCIACIÓN. La impondrá la mayoría absoluta de los miembros fundadores.

 

CAPITULO V.

 ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS

DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y FISCALIZACIÓN


Artículo 17. Administración. La ASOCIACIÓN será administrada por la Asamblea General y en ausencia de esta por la Junta Directiva.

La fiscalización de la ASOCIACIÓN  será ejercida por un fiscal, nombrado por la Asamblea General.

DE LA ASAMBLEA GENERAL


Artículo 18. Constitución. La Asamblea General está constituida por todos los miembros activos de la ASOCIACIÓN. Será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias, siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

Artículo 19. Reuniones. La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones: ordinarias y extraordinarias, siendo necesario un quórum de la mitad mas uno de sus miembros activos para decidir y deliberar en cualquiera de ellas. Podrán participar en sus decisiones los miembros que se encuentren a paz y salvo con las obligaciones establecidas por la ASOCIACIÓN.

Parágrafo I.  La Asamblea General se reunirá ordinariamente, una vez al año, en los primeros 90 días y extraordinariamente cuando lo soliciten por escrito las dos terceras partes de sus miembros, el Representante Legal, la Junta Directiva o el Fiscal. La Asamblea Extraordinaria sesionará tratando únicamente los temas para los cuales haya sido convocada.

Parágrafo II. Las reuniones serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y, a falta de este, por el Vicepresidente. Actuará como Secretario, el Secretario de la Junta Directiva.

Articulo 20. Convocatoria. La convocatoria para las reuniones se hará con 15 días de anticipación mediante escrito por distintos medios que debe contener la fecha, hora lugar y asuntos a tratar. Si convocada la Asamblea General, la reunión no se efectúa por falta de quórum a la hora prevista, se dará un espacio de 60 minutos, al término de los cuales sesionará y decidirá con el número de miembros que se encuentren presentes siempre y cuando sean superior al 33% del total de miembros activos dentro de los cuales deberán estar presentes mínimo el 33% de los miembros fundadores.

Artículo 21. Funciones.  Son funciones de la Asamblea General las siguientes:

a.    Velar por el correcto funcionamiento de la ASOCIACIÓN.
b.    Elegir los miembros de la Junta Directiva, por el sistema de voto directo.
c.    Elegir al Fiscal y su suplente.
d.    Elegir los tres miembros de la Comisión de Ingreso a la ASOCIACIÓN
e.    Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación.
f.     Decidir sobre el cambio de domicilio o la apertura de filiales.
g.    Autorizar la enajenación de bienes de la ASOCIACIÓN.
h.    Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN, casos en los cuales se deberá contar con el voto afirmativo de las tres cuartas partes de sus miembros.
i.      Las demás que le señale la Ley.

DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 22.  Composición. La Junta Directiva está compuesta por un Presidente, quien hará las veces de Representante Legal de la ASOCIACION, un Vicepresidente, un Secretario  General, un Tesorero y cinco vocales que desempeñarán la coordinación de cada uno de los comités que se lleguen a crear.

Parágrafo I. La Junta Directiva se instalará cada año, dentro de los diez (10) días siguientes a su elección.

Parágrafo II. Cuando un miembro de la Junta Directiva renuncie o se retire por cualquier causa, será reemplazado por otro miembro fundador o adscrito según la calidad de quien se deba reemplazar y será designado por la Junta Directiva por el tiempo que faltare.

Artículo 23. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Designar y remover a los dignatarios, cuya elección no sea de la Asamblea General.
  2. Determinar la afiliación a entidades de rango superior, regional o nacional, la vinculación con entidades internacionales de servicio similar al del objeto de la ASOCIACIÓN.
  3. Recibir los conceptos de la Comisión de Ingreso y decidir sobre ellos.
  4. Proveer internamente los cargos a que se refiere el artículo 19.
  5. Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la ASOCIACIÓN y fijarle su remuneración.
  6. Crear los comités que considere convenientes para el mejor funcionamiento de la ASOCIACIÓN
  7. Delegar en el representante Legal, las funciones que estime convenientes.
  8. Autorizar al Representante Legal, para comprar o gravar inmuebles y para celebrar contratos cuyo valor exceda de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  9. Convocar a Asamblea General cuando no lo haga el Representante Legal o a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
  10. Presentar a la Asamblea General los informes necesarios.
  11. Examinar, cuando lo juzgue necesario, los libros, documentos y caja de la ASOCIACIÓN.
  12. Tomar Las decisiones que no correspondan a otro órgano de la ASOCIACIÓN.
  13. Propiciar la colaboración, la cooperación y la integración con otras Organizaciones no Gubernamentales afines en el orden local, regional, nacional o internacional.
  14. Aprobar la participación de la ASOCIACION en las actividades que propicien la participación ciudadana.
  15. Designar por el tiempo que faltare, los miembros de la Junta Directiva que renuncien o se retiren por cualquier causa.
  16. Reglamentar las actividades que se consideren necesarias.
  17. Darse su propio reglamento.
  18. Las demás que le sean delegadas por la Asamblea General.

Artículo 24. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo soliciten por escrito por lo menos tres (3) de sus miembros, el Representante Legal o el Fiscal. Decidirá con la presencia de la mayoría de sus miembros.

Artículo 25. Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente:

  1. Ejercer la representación legal de la ASOCIACIÓN.
  2. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
c.    Celebrar los contratos y convenios a nombre de la ASOCIACIÓN.
d.    Nombrar y remover el personal administrativo.
e.    Otorgar y revocar los poderes necesarios para el ejercicio de las acciones judiciales que ejerza la ASOCIACIÓN a su nombre
f.     Celebrar contrato de cuentas bancarias y similares.
  1. Autorizar la participación de miembros de la ASOCIACIÓN, a nombre de la misma, en los foros, seminarios, conferencias, etc., sobre asuntos relacionados con el objeto social de la misma o que sean de su interés.
  2. Firmar las actas y documentos de los organismos que presida.
  3. Delegar en el Vicepresidente, cuando lo considere necesario, algunas de las funciones propias de su cargo, conforme al reglamento.
  4. Las demás que señalen los estatutos y reglamentos

Artículo 26.  Funciones del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente:

  1. Ejercer la Presidencia en caso de falta temporal, accidental o absoluta del Presidente.
  2. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Coordinar la creación de filiales o capítulos de la ASOCIACION en las regiones del país donde se consideren necesarios.
  4. Ejercer las funciones que le delegue el Presidente.
  5. Las demás que le asignen los estatutos y reglamentos.

Artículo 27. Funciones del Secretario General. Son funciones del Secretario General.

a.    Elaborar las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de los órganos colegiados en que haga parte y refrendarlas con su firma.
b.    Asumir su responsabilidad de la divulgación de las informaciones de la ASOCIACIÓN.
c.    Organizar y mantener el archivo general de la ASOCIACIÓN.
d.    Refrendar con su firma todos los actos de la ASOCIACIÓN y las certificaciones que expidan.
e.    Las demás que le fije la Junta Directiva.

Artículo 28. Funciones del Tesorero. Son funciones del tesorero:

  1. Elaborar los giros y efectuar los desembolsos que sean de su competencia, de acuerdo con los estatutos y reglamentos.
b.    Refrendar con su firma los cheques y las cuentas que se causen, junto con el Representante Legal y recibir las cuotas, aportes, donaciones y pagos.
c.    Conciliar las cuentas bancarias o de ahorros que tenga la ASOCIACIÓN.
d.    Llevar en debida forma los libros que sean necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones contables,  financieras y de tesorería.
e.    Ejercer el control del presupuesto y de  tesorería de la ASOCIACIÓN.


DEL FISCAL


Artículo 29. Fiscal. La ASOCIACIÓN tendrá un Fiscal nombrado por la Asamblea General para un periodo de un (1) año, con su respectivo Suplente y actuará como Veedor de la Asociación.

Artículo 30. Funciones del Fiscal. Son funciones del Fiscal:

a.  Velar porque el ejercicio fiscal de la ASOCIACIÓN se realice de acuerdo con sus estatutos y programas.
b.  Velar porque se cumplan los estatutos y normas internas de la ASOCIACIÓN.
c.   Velar porque las diferentes comisiones o comités que se creen, cumplan con las funciones encomendadas.
d.  Informar a la Junta Directiva o a la Asamblea General, según el caso sobre el ejercicio fiscal y de gestión.
e.  Convocar a sesión extraordinaria a la Asamblea General, si encuentra motivos sustentables para ello.

 CAPITULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 31. Disolución. La ASOCIACIÓN se disolverá y liquidará por imposibilidad de desarrollar sus objetivos, por decisión de autoridad competente, por decisión de sus miembros tomada en reunión de Asamblea General con el quórum requerido según los presentes estatutos o por las demás causales señaladas en la Ley.

Artículo 32. Liquidador. Decretada la disolución, la Asamblea General procederá a nombrar liquidador. Mientras no se haga dicho nombramiento, actuará como liquidador el último Representante Legal inscrito en la Cámara de Comercio competente. Una vez pagadas todas las obligaciones, el patrimonio restante, si lo hubiere, se donará a una corporación sin ánimo de lucro que tenga objeto similar al de la ASOCIACIÓN, la cual será seleccionada por los miembros fundadores.

CAPÍTULO  VII

DISTINTIVO

Artículo 33. Características. El distintivo de la ASOCIACIÓN consiste en un escudo que se definirá mediante concurso entre sus asociados y tendrá como lema: “ACTUANDO CON ALTURA Y SOLIDARIDAD”.


PRESIDENTE:                                                                                      SECRETARIA:        


RAFAEL AUGUSTO OLARTE SUAREZ                                 SANDRA JULIETA IBARRA RUIZ     
                                                   

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